Banco Ripley
Seguros Accidentes Personales Contamos con la cobertura que necesitará tu familia en caso de accidentes.

PLAN DE SEPELIO

BENEFICIOS
  • Es un seguro que asume el 100% del gasto sin que usted tenga que hacer ningún tipo de desembolso adicional.
  • No genera deuda; usted recibe el servicio más las indemnizaciones económicas y no queda debiendo nada.
  • El servicio es a nivel nacional y cuenta con el respaldo de Mapfre y Finisterre lo que le garantiza la calidad del mismo.


1.- RIESGOS CUBIERTOS:

  • Servicio Integral de Sepelio
  • Un nivel en una tumba compartida del Camposanto Mapfre Huachipa.
  • Gastos de traslado al lugar de residencia por muerte por accidente
  • Indemnización por muerte del titular y/o cónyuge asegurados, de acuerdo al Plan elegido
  • Indemnización adicional por muerte por accidente del titular, de acuerdo al Plan elegido.


2.- EXCLUSIONES:

  • a) Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
  • b) Fallecimiento ocurrido durante el primer (1) año de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:
    - Cáncer
    - Diabetes Mellitus
    - Diabetes Mellitus
    - Tuberculosis
    - Insuficiencia Renal
    - Accidente Cerebro Vascular
    - Sida
    - Suicidio
  • c) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
  • d) Los ocasionados como consecuencia de Guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
  • e) A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.
  • f) El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.
  • g) A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • h) El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
  • i) Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • j) Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.


Periodo de Carencia:

  • El servicio de sepelio y la(s) indemnizacion(es) prevista(s) en las Condiciones Particulares no se otorgarán durante los primeros 60 (sesenta) días calendario de iniciada la vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación del mismo, excepto en el caso de muerte por accidente, en cuyo caso no será de aplicación dicho periodo de carencia.

 

3.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO: El contrato de seguro puede ser resuelto por las siguientes causales:

  • Resolución unilateral de cualquiera de las partes
  • Obstaculizar los derechos de LA COMPAÑÍA
  • Falta de pago de la prima.

 

4. Atención de Reclamos

  • Para canalizar la atención de reclamos, el asegurado y/o los usuarios deberán dirigir a Mapfre y/o a BANCO RIPLEY S.A, una carta con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos de identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto / servicio afectado y una breve explicación del hecho reclamado.
  • La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 30 días de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando al complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
  • Si no fuera posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por este en su carta, se le tendrá por desistido.
  • Asimismo el Asegurado y/o Usuario de los servicios de seguros, puede acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver controversias que surjan del presente contrato, cuando el monto reclamado no exceda de US$ 50,000 o su equivalente en nuevos soles, siempre que se haya agotado previamente la vía interna ante la Compañía de Seguros.

 

5.- DEFENSORIA DEL ASEGURADO

  • La Defensoría del Asegurado, opera en:
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
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