PLAN DE SEPELIO
BENEFICIOS
- Es un seguro que asume el 100% del gasto sin que usted tenga que hacer ningún tipo de desembolso adicional.
- No genera deuda; usted recibe el servicio más las indemnizaciones económicas y no queda debiendo nada.
- El servicio es a nivel nacional y cuenta con el respaldo de Mapfre y Finisterre lo que le garantiza la calidad del mismo.
1.- RIESGOS CUBIERTOS:
- Servicio Integral de Sepelio
- Un nivel en una tumba compartida del Camposanto Mapfre Huachipa.
- Gastos de traslado al lugar de residencia por muerte por accidente
- Indemnización por muerte del titular y/o cónyuge asegurados, de acuerdo al Plan elegido
- Indemnización adicional por muerte por accidente del titular, de acuerdo al Plan elegido.
2.- EXCLUSIONES:
- a) Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
- b) Fallecimiento ocurrido durante el primer (1) año de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:
- Cáncer
- Diabetes Mellitus
- Diabetes Mellitus
- Tuberculosis
- Insuficiencia Renal
- Accidente Cerebro Vascular
- Sida
- Suicidio
- c) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- d) Los ocasionados como consecuencia de Guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
- e) A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.
- f) El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.
- g) A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- h) El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
- i) Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
- j) Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.
Periodo de Carencia:
- El servicio de sepelio y la(s) indemnizacion(es) prevista(s) en las Condiciones Particulares no se otorgarán durante los primeros 60 (sesenta) días calendario de iniciada la vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación del mismo, excepto en el caso de muerte por accidente, en cuyo caso no será de aplicación dicho periodo de carencia.
3.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO: El contrato de seguro puede ser resuelto por las siguientes causales:
- Resolución unilateral de cualquiera de las partes
- Obstaculizar los derechos de LA COMPAÑÍA
- Falta de pago de la prima.
4. Atención de Reclamos
- Para canalizar la atención de reclamos, el asegurado y/o los usuarios deberán dirigir a Mapfre y/o a BANCO RIPLEY S.A, una carta con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos de identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto / servicio afectado y una breve explicación del hecho reclamado.
- La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 30 días de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando al complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
- Si no fuera posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por este en su carta, se le tendrá por desistido.
- Asimismo el Asegurado y/o Usuario de los servicios de seguros, puede acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver controversias que surjan del presente contrato, cuando el monto reclamado no exceda de US$ 50,000 o su equivalente en nuevos soles, siempre que se haya agotado previamente la vía interna ante la Compañía de Seguros.
5.- DEFENSORIA DEL ASEGURADO
- La Defensoría del Asegurado, opera en:
Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
Miraflores, Lima Perú
Telefax 446 91 58
www.defaseg.com.pe