Banco Ripley
Seguros Accidentes Personales Contamos con la cobertura que necesitará tu familia en caso de accidentes.

CONDICIONES PARTICULARES RIPLEY ASISTE

1. INTRODUCCION
  • AON AFFINITY PERU CORREDORES DE SEGUROS SAC con su programa “RIPLEY ASISTE”, le brinda Asistencia hogar, médica, vial, legal, viajes nacionales y servicios de referencia y coordinación, ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año a los Afiliados de RIPLEY. Con tan solo una llamada dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello a las condiciones generales siguientes:


2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
  • A) BANCO RIPLEY: BANCO RIPLEY
  • B) AON AFFINITY PERU CORREDORES DE SEGUROS SAC: AON
  • C) AFILIADO: Se denomina Afiliado a:
    - Titular de los Servicios contratados
    - El Núcleo Familiar de dicho afiliado
  • D) NUCLEO FAMILIAR: Constituido por el titular de la asistencia, su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre y cuando residan en la misma vivienda u hogar y a sus expensas.
  • Cargo automático a la Tarjeta Ripley.
  • E) SERVICIO(S): Los servicios de asistencia contemplados en las condiciones particulares a los que se refieren en el presente documento.
  • F) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o accidente ocurrido a un Afiliado en los términos, con las características y las limitaciones establecidas en el presente documento, que den derecho a la prestación de los servicios previstos en el mismo.
  • G) PLAN DE ASISTENCIA: Cobertura que otorga AON a los afiliados, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán. Incluye copagos, exclusiones a la cobertura y otros.
  • H) EL TERCERO: Proveedor de los servicios de AON y a quien éste ha autorizado o solicitado la prestación de los mismos a favor del Afiliado.
  • I) EL PERSONAL: Profesionales o personal auxiliar, técnico, administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesión en las instalaciones de AON o el Tercero, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual con AON.
  • J) UNIDADES MEDICAS DE EMERGENCIA: Unidades móviles utilizadas para brindar asistencia médica o transporte al afiliado, según su Plan de Asistencia.
  • K) MEDICO A DOMICILIO: Atención domiciliaria, por Médico General que se realiza en el domicilio del Afiliado.
  • L) ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de manera evidente daños materiales a un Afiliado durante la vigencia del presente documento, considerado dentro de las 24 primeras horas de ocurrida la emergencia.
  • M) INFRAESTRUCTURA: Instalaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana y las actividades económicas, entre las que se cuentan caminos, electricidad, sistema de agua potable y alcantarillado, servicios de telecomunicaciones y transporte público, etc..
  • N) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de cual se inicia la cobertura del Servicios de Asistencia para los AFILIADOS.
  • O) NUEVOS SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú.
  • P) DÓLARES: La moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de Norteamérica.
  • Q) PAÍS DE RESIDENCIA: La República del Perú.
  • R) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del Afiliado que realice alguna gestión para la prestación de los servicios.
  • S) TERRITORIALIDAD: El presente servicio se prestará a en la ciudad de Lima según la siguiente relación:
    Lima Metropolitana, Callao y Balnearios:
    Por el Norte: hasta Puente Piedra.
    Por el Sur: hasta Peaje Villa, San Juan de Miraflores y Villa el Salvador
    Por el Este: hasta Chaclacayo, San Juan de Lurigancho y Chosica (hasta puente los Ángeles).
    Por el Oeste: La Punta - Callao.
    Así como en las ciudades del Perú donde RIPLEY tenga presencia.
  • T) EMERGENCIA: se denomina emergencia a toda situación o afección que por presentarse en forma súbita, brusca o accidental o como complicación de una afección preexistente previamente controlada, que comprometa seriamente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo de una persona si no recibe atención inmediata. El servicio contara con la asistencia médica necesaria durante el traslado.
  • U) URGENCIA: Padecimiento o afección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo.
  • V) DOMICILIO: El domicilio habitual para vivienda del Afiliado en la República del Perú, situado dentro del ámbito territorial señalado en las condiciones particulares.


3. COBERTURAS DE ASISTENCIA RIPLEY

  • 3.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR
    AON garantiza la puesta a disposición del Afiliado de una ayuda material inmediata, a través de los servicios señalados a continuación, con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en el domicilio del Afiliado, a consecuencia de un evento fortuito o por hechos derivados de los servicios mismos, de acuerdo a los términos y condiciones consignadas en el presente contrato.
    Solo en aquellos casos que en que no exista la infraestructura pública o privada que permita la prestación de los Servicios en el lugar correspondiente o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los mismos, AON le ofrecerá al Afiliado la opción de solicitar por su cuenta y costo la contratación del servicio de un tercero, comprometiéndose AON a reembolsarle los gastos que haya efectuado. Para gozar de este beneficio el Afiliado deberá notificar a AON, antes de contratar, para que éste de la conformidad respectiva, así como presentar el comprobante de pago correspondiente a dicho gasto.
    Para efectos del presente contrato los servicios de asistencia domiciliaria son los siguientes:
    3.1.1. Servicio de Cerrajería
    Cuando a consecuencia de un hecho accidental, súbito o imprevisto como perdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida el ingreso al domicilio del Afiliado o bien ponga en riesgo la seguridad del mismo y a solicitud de éste, AON enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al domicilio y el correcto cierre de la puerta del domicilio del Afiliado.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 200 y el número máximo de eventos son 4 al año, incluye el costo de los materiales, traslado del personal y la mano de obra. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.1.1.1. Exclusiones al Servicio de Cerrajería
    A) La reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del domicilio a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares.
    3.1.2. Servicio de Gasfitería Cuando a consecuencia de una avería accidental, súbita o imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y /o sanitarias propias del domicilio del Afiliado, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de aguas, AON enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 200 y el número máximo de eventos son 4 al año, incluye el costo de los materiales, traslado del personal y la mano de obra. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.1.2.1. Exclusiones al Servicio de Gasfitería
    A) La reparación y/o reposición de:
    • Grifería, cisternas o tanques o depósitos de agua, calentadores junto con sus acoples y/o instalaciones o equipos de aire acondicionado y/o radiadores y/o equipos para deshumedecer, sistemas hidroneumáticos, bombas hidráulicas, lavadoras, secadoras, refrigeradoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua.
    • Cualquier elemento ajeno a las redes de agua o desagüe del inmueble que figura en el Domicilio.
    B) Arreglo de defectos en canales y bajantes.
    C) Reparación o remedio de goteras debido a la falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble.
    D) Reparación o remedio de humedad o filtraciones.
    E) Cualquier tipo de reposición o reparación o remedio en instalaciones que no formen parte del domicilio o en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Compañía de agua y alcantarillado.
    3.1.3. Servicio de Electricidad
    Cuando a consecuencia de una avería accidental, súbita o imprevista en las instalaciones eléctricas propias del domicilio del Afiliado, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), AON enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además el servicio incluye la reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchilla, interruptores o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en las áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del domicilio del Afiliado.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 200 y el número máximo de eventos son 4 al año, incluye el costo de los materiales, traslado del personal y la mano de obra. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.1.3.1. Exclusiones al Servicio de Electricidad
    A) Reposición o reparación de:
    • Elementos de iluminación
    • Tomacorrientes
    • Interruptores que no formen parte integrante de tableros eléctricos
    • Electrodomésticos y cualquier aparato eléctrico o electrónico
    B) Cualquier tipo de reposición o reparación o remedio en instalaciones que no formen parte del inmueble o en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la RIPLEY distribuidora de energía eléctrica.
    3.1.4. Servicio de Vidriería
    Cuando a consecuencia de un hecho accidental, súbito o imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las puertas o ventanas que forman parte del domicilio del Afiliado y que estén ubicadas hacia la calle, y si la rotura de esas puertas o ventanas ponen en riesgo la seguridad del inmueble o de cualquier persona, entonces AON enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de hora y del día lo permitan.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 200 y el número máximo de eventos son 4 al año, incluye el costo de los materiales, traslado del personal y la mano de obra. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.1.4.1. Exclusiones al Servicio de Vidriería
    A) Cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte del domicilio en caso de rotura, no forma parte de cualquier fachada exterior del domicilio que de hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del domicilio, sus ocupantes o terceros.
    B) Roturas de vidrios por fenómenos naturales.
    3.1.5. Referencia de Técnicos para mantenimiento en general del Domicilio
    A solicitud del Afiliado, AON le proporcionará información actualizada sobre servicios técnicos de servicios en el Domicilio y coordinará la visita de estos para solventar emergencias o trabajos programados.
    AON no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los técnicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación u otros del Domicilio, deberán ser pagados por el Afiliado.

  • 3.2. ASISTENCIA MÉDICA
    AON se obliga a brindar asistencia de salud a través del Tercero a favor de los Afiliados. La atención de salud se brinda dentro de los alcances establecidos en el presente documento.
    En aquellos casos que en que no exista la INFRAESTRUCTURA pública o privada que permita la prestación de los servicios en el lugar correspondiente o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los mismos, AON le ofrecerá al Afiliado la opción de solicitar por su cuenta y costo la contratación del servicio de un tercero, comprometiéndose AON a reembolsarle los gastos que haya efectuado. Para gozar de este beneficio el Afiliado deberá notificar a AON, antes de contratar, para que éste de la conformidad respectiva, así como presentar el comprobante de pago correspondiente a dicho gasto.
    Para efectos del Programa Asistencia RIPLEY los servicios de asistencia médica son los siguientes:
    3.2.1. Orientación Telefónica 24 horas
    Si durante la vigencia del Programa, el Afiliado requiere de una Consulta Telefónica Médica ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean Emergencia), AON gestionará y coordinará el enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para poder absolver la consulta requerida. La prestación del servicio se realizara bajo el siguiente procedimiento:
    • La atención médica será brindada a través de la Central Telefónica de AON.
    • El servicio se efectuará las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
    • Adicionalmente se informará la relación de proveedores de salud cercanos al lugar donde se encuentre el Afiliado de acuerdo a su solicitud expresa.
    El monto máximo por cobertura y el número de eventos es sin límite.
    3.2.2. Traslado Médico por Emergencia (Ambulancias)
    En caso de que el Afiliado sufran una emergencia médica o accidente que le provoquen lesiones o traumatismos tales que requiera traslado a un hospital y/o clínica, siempre y cuando exista la INFRAESTRUCTURA pública o privada que lo permita, AON gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre.
    La prestación del servicio se realizara bajo el siguiente procedimiento:
    • El servicio se efectuara las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
    • Para el servicio de traslado en ambulancia en caso de accidente o emergencia se realizarán en forma inmediata a solicitud del Afiliado.
    • De ser necesario, AON trasladará al Afiliado al Centro de Asistencia previamente convenido con éste o sus familiares respectivos.
    • Si la gravedad o premura del caso lo hiciera recomendable, a criterio del Personal asignado por AON a la prestación de los servicios, el Afiliado podrá ser internado en el Centro Asistencial que por su especialización o ubicación geográfica resultará más conveniente.
    • En caso de servicios de traslados de ambulancia no contemplados en el Programa y no autorizados por RIPLEY, AON cobrará por el servicio al Afiliado.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 300 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.2.3. Envío y Coordinación de Médico a Domicilio
    En caso de que el Afiliado requiera un médico en su domicilio (situaciones que no sean emergencias), a solicitud de éste, AON coordinará el envío de un médico especialista en medicina general para que evalúe al Afiliado y le realice un diagnóstico.
    La prestación del servicio se realizará bajo el siguiente procedimiento:
    • La atención médica domiciliaria será atendida en un plazo no mayor de una hora o en la hora convenida con el Afiliado según las características establecidas en el presente documento.
    • El servicio se efectuará las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
    • El tratamiento en el domicilio será de enfermedades que no requieran hospitalización y/o exámenes especializados.
    • AON contará con el equipo médico, insumos y medicamentos necesarios para iniciar el servicio al AFILIADO.
    • Solamente cubrirá la primera dosis de medicamentos en caso de ser una urgencia.
    El servicio indicado se brindará con un co pago de S/. 35.00 y el número máximo de eventos al año es sin límite.
    3.2.4. Referencia de Médicos Especialistas, Clínicas y Hospitales
    Cuando se necesite referencias de médicos especialistas, clínicas y hospitales, AON le proporcionará información respectiva, así como especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. AON no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El monto máximo por cobertura y el número de eventos es sin límite.
    3.2.5. Exclusiones de Asistencia Médica
    A) El requerimiento del servicio como consecuencia de accidentes ocurridos durante participación en competencias y/o durante la práctica de deportes de alto riesgo.
    B) Los traslados médicos por lesiones originada, directa o indirectamente, de actos realizados por el afiliado con dolo o mala fe.
    C) Los traslados médicos o accidentes programados.
    D) El requerimiento del servicio como consecuencia de intento de suicidio, o como consecuencia de heridas o lesiones auto-infligidas.
    E) El requerimiento del servicio por accidentes, emergencias o estados patológicos causados por encontrarse el Afiliado en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de drogas, sustancias toxicas, narcóticos, y/o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

  • 3.3. ASISTENCIA VIAL
    El presente servicio se brindará únicamente en la República del Perú a los vehículos de clase de automóvil, camioneta SW, camioneta rural (hasta 9 asientos) y camionetas pick up vehículos con peso máximo de 3,500 kg y no tener una antigüedad mayor a 15 años, para la prestación de la Asistencia Vial, requerida por el Afiliado en los siguientes eventos prestaciones:
    3.3.1. Envío y Pago de Remolque en Grúa
    En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de uno de los Vehículos del Afiliado, AON gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el Afiliado.
    El monto máximo de cobertura es de S/. 400 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    En todo caso el Afiliado deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo del Asegurado hasta el destino indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un Centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar al vehículo del Asegurado.
    3.3.2. Auxilio Vial
    A solicitud del Afiliado y en caso de averías menores, AON enviará personal para atender la eventualidad en casos como, cambio de llanta por el repuesto, suministro de gasolina (hasta 2 dos galones cubiertos por el afiliado), paso de corriente de los vehículos, y cerrajería vial.
    El monto máximo de cobertura por evento es de S/. 100 y el número máximo de eventos son 2 al año por cada evento de Auxilio vial (cambio de llanta, paso de corriente, suministro de gasolina, cerrajería vial). En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.3.3. Mecánica Ligera
    A solicitud del Afiliado, AON le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. AON proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las capitales de Departamento.
    3.3.4. Exclusiones al Servicio Vial
    Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios:
    A) Vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, motos, microbuses, autobuses de turismo, vehículos rentados a una empresa de alquiler de autos establecida como tal, y vehículos que excedan los 15 años de antigüedad.
    B) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
    C) Cuando el Afiliado no proporcione información verás y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
    D) Cuando el Afiliado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones particulares.
    E) La cobertura de remolque no se brindará a vehículos que contengan carga o heridos o a aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad policial o judicial.

  • 3.4. ASISTENCIA LEGAL
    Se pondrá a disposición del Afiliado a cualquier hora y durante los 365 días del año, la orientación Legal in situ en caso robo del domicilio, así como orientación legal telefónica en materia civil, penal, familiar, los cuales le serán brindados por AON, previa solicitud y mediante vía telefónica, a efectos de solucionar asuntos relacionados a dichas materias. En cualquier caso, el Afiliado correrá con los gastos en que incurra por la efectiva prestación o contratación de servicios profesionales de abogados a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados por AON.
    AON no será responsable de manera alguna por el resultado de las gestiones, trámites, acciones legales y/o defensas iniciadas y/o ejercitadas por parte del Afiliado y/o por un abogado contratado por aquél a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados por AON.
    El monto máximo por cobertura y el número de eventos es sin límite.

  • 3.5. ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL
    3.5.1. Asistencia Legal en caso de robo y/o accidente automovilístico
    AON se compromete a poner a disposición del Afiliado, a cualquier hora y durante los 365 días del año, en caso de un accidente automovilístico o robo del vehiculo, los servicios profesionales de abogados para su asistencia, el cual acompañará al Afiliado en todo los trámites que esto conlleve.
    Cabe indicar, que el servicio se inicia desde el accidente hasta terminar las diligencias policiales que se practiquen de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.
    El monto máximo de cobertura es de S/. 180 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.5.2. Hotel por Accidente Automovilístico
    En caso de falla mecánica o accidente del vehículo afiliado, AON sufragará este gasto siempre y cuando se encuentre fuera de su ciudad de residencia. Cuando la reparación del vehículo afiliado asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera un tiempo mayor de 24 horas, según el criterio del responsable del taller elegido
    El monto máximo de cobertura es de S/. 180 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.5.3. Hotel por Robo Total del Automóvil
    En caso de robo del vehículo afiliado y una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes, AON asumirá la prestación consignada en la asistencia anterior bajo los mismos montos y condiciones.
    El monto máximo de cobertura es de S/. 180 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.5.4. Renta de Auto por Accidente Automovilístico
    AON cubrirá al Afiliado, el costo ocasionado por la renta de un vehículo, motivado por la reparación de su vehículo, cuando esta reparación tarde más de 48 horas en realizarse.
    El monto máximo de cobertura es de S/. 180 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.5.5. Renta de Auto por Robo Total del Automóvil
    En caso de robo del vehículo afiliado y una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes, AON asumirá el gasto de alquiler de un auto de las mismas características para que el Beneficiario continué su viaje.
    El monto máximo de cobertura es de S/. 180 y el número máximo de eventos son 2 al año. En caso que el costo del servicio exceda el límite establecido, dicho excedente será cubierto por el Afiliado.
    3.5.6. Transmisión de Mensajes Urgentes
    AON se encargará de trasmitir a petición del Afiliado los mensajes urgentes que le solicite derivados de una situación de emergencia. El servicio se prestará hasta sin límite de eventos por año.

  • 3.6. SERVICIO DE REFERENCIA Y COORDINACION
    Si durante la vigencia del Servicio de Asistencia RIPLEY, el Afiliado requiere información sobre florerías y/o restaurantes y/o teatros y/o museos y/o cines y/o eventos y/o servicios de ambulancias y/o médicos y/o clínicas y/o centros hospitalarios y/o veterinarias y/o técnicos de artefactos electrodomésticos y/o agencias de Empleados del Hogar y/o agencia de niñeras temporales y/o números de servicios de emergencia, ubicados en todo el Perú, AON proporcionará esta información verbalmente por vía telefónica.
    Asimismo, a solicitud del Afiliado, coordinará la entrega del producto o servicio requerido, siendo de cargo del Afiliado, el costo de dicho producto o servicio requerido. El servicio se prestará hasta sin límite de eventos por año.

  • 3.7. EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS
    No será objeto de cualquiera de los servicios, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas:
    A) El servicio se limita a la solución del problema y/o la reparación del daño y/o a la avería de manera temporal. En la medida que la misma avería lo permita será definitiva.
    B) Los servicios prestados serán realizados únicamente en la territorialidad establecida en el presente documento.
    C) La mala fe del Afiliado comprobada por el personal de AON.
    D) Hechos y/o daños derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como lluvia, huaycos, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos extraños y cualquier otro evento de la naturaleza.
    E) Hechos y/o daños del hombre derivados de terrorismo, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, alboroto o tumulto; robo, hurto o cualquier otro delito contra el patrimonio.
    F) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas, fuerzas del orden o cuerpos de seguridad.
    G) En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar los servicios o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios dentro de los límites de tiempo que dichas condiciones lo permitan.
    H) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los servicios.
    Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
    I) Cualquier falla o daño pre-existente en los componentes e instalaciones en el Domicilio del Afiliado. Para tal efecto, se considera falla pre-existente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del Servicio.
    J) Cuando por cualquier orden de desherraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate emanada de autoridad competente con, se fuerce o destruya cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el Domicilio del Afiliado.
    K) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
    L) Cuando el Afiliado oculte información o no proporcione información veraz y oportuna al personal de AON designado que por su naturaleza no permita atender debidamente el servicio.
    M) Los servicios o gastos contratados o incurridos directamente por el Afiliado, sin haber sido previamente autorizados por AON. Esta exclusión está dispensada, en caso el Afiliado demuestre fehacientemente que, por situación de fuerza mayor, no era posible comunicarse con AON. En estos casos el reembolso correspondiente no podrá exceder en ningún caso la suma de condiciones pactadas en las condiciones particulares.
    No obstante lo mencionado, AON avisara a RIPLEY de los servicios improcedentes por las causas arriba mencionadas a fin de verificar si esta autoriza la prestación de los servicios al Afiliado, siempre y cuando que por circunstancias de la hora y día, se pueda comunicar inmediatamente. De lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.

 

4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA

  • A efectos de solicitar alguno de los Servicios contemplados en el presente contrato, el Afiliado deberá proceder de la siguiente forma:

    A) Comunicarse con AON al número telefónico 2136640.
    B) Suministrarle al funcionario de AON que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Afiliado, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del Afiliado; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el Afiliado del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise.
    C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, AON le prestará al Afiliado los Servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente contrato.
    D) En cualquier caso, el personal de AON prestará los servicios contemplados en este contrato únicamente a las personas que figuren como Afiliados activos dentro de la base de datos vigentes proporcionada por RIPLEY. De este modo, RIPLEY asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de Afiliados activos.
    En caso de que el Afiliado no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, AON no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.

 

5. GARANTÍA SOBRE EL SERVICIO DE ASISTENCIA EJECUTADO

  • Los SERVICIOS realizados bajo los alcances del presente contrato, tienen garantía durante dos meses, siempre que éstos hayan sido suministrados por AON.

 

6. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO

  • Para acceder al servicio de asistencia, el Afiliado deberá comunicarse telefónicamente con la Central de Asistencia al número 2136640 a cualquier hora del día o de la noche.
    La Central de Asistencia de AON dispone para la atención del Afiliado:
  • 6.1. SISTEMA DE RECEPCIÓN DE LLAMADAS
    Todos Servicios en proceso es realizado directamente por el operador de asistencia de AON a nombre de RIPLEY, quien responde la llamada del Afiliado de manera personalizada y dispone de una extensa red de proveedores, listos para servir las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
  • 6.2. PERSONAL ESPECIALIZADO
    El personal que presta dichos Servicios de Asistencia está altamente especializado tanto profesional como psicológicamente, para hacer frente a cualquier clase de eventualidad que puede surgir al Afiliado.
  • 6.3. CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
    La actividad que realiza AON en el área de control de calidad y evaluación de los servicios es fundamental para conocer los niveles de eficiencia y satisfacción de sus clientes. Por ello, 24 horas después de haber prestado los servicios AON se pondrá en contacto directo con cada uno de los Afiliados atendidos, para así poder evaluar el grado de satisfacción de éstos con relación a la prestación de los Servicios.

 

7. CANCELACIONES, CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS

Si el Afiliado requiera realizar la cancelación del servicio de asistencia, consultas, presentar una queja y/o reclamo, podrá hacerlo a través de una llamada telefónica al 2136640 opción 2, en el horario de lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 pm o en su defecto enviar un correo electrónico al buzón atencionalcliente@aonaffinity.com.
Asimismo, AON tendrá plena facultad de cancelar y/o desafiliar del servicio de Asistencia a determinados clientes por razones debidamente justificadas, para lo cual bastará comunicar por escrito al Afiliado con 15 días calendarios de anticipación.

8. SUBROGACIÓN

Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, AON se encuentra facultada a subrogarse en el lugar del Afiliado para efectuar el cobro de las indemnizaciones y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los Servicios prestados por AON al Afiliado.

9. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Queda entendido que AON podrá prestar los Servicios en forma directa o mediante terceros con quienes AON contrate, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil.

 

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