Banco Ripley
Seguros Accidentes Personales Contamos con la cobertura que necesitará tu familia en caso de accidentes.

Accidentes Ripley

Asegurados

Personas Naturales, clientes de la Tarjeta Ripley, que se encuentren en plena actividad económica y en buenas condiciones de salud.

Cobertura
    • a. Muerte Accidental (MA) / excluye Transporte Público Hasta por US$ 5,000 o S/.14,250 en el Plan A y US$ 10,000 o S/. 28,500 en el Plan B
    • b. Muerte Accidental en Transporte Público Hasta por US$ 10,000 o S/. 28,500 en el Plan A y US$ 20,000 o S/. 57,000 en el Plan B
    • c. Servicio Adicional Asistencia ALO DOCTOR y MEDICO A DOMICILIO

    Para la cobertura de Muerte Accidental

    • d. Se entiende por Accidente toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Para los efectos de esta Póliza, el 'accidente' comprende el accidente o la serie de accidentes que provengan directamente de un solo evento
    • e. En el caso de muerte accidental se pagará el beneficio si el asegurado fallece a consecuencia de:
      - El accidente debe haber ocurrido durante el ejercicio de su actividad, de la profesión u oficio declarados
      - En el curso de su vida privada;
      - Durante el uso como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial o marítimo, en vehículos que pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y los que ocurran en el empleo regular de vehículos automotores de uso particular; excluyéndose cualquier transporte no autorizado para el transporte de personas

    Primas:

    El pago de la prima será cargado mensualmente en la tarjeta Ripley con la prima correspondiente al plan elegido por el cliente:

    Planes
    Suma Asegurada
    Dólares
    Soles
    Plan A
    Plan B
    Plan A
    Plan B
    Muerte Accidental
    U$S 5,000
    U$S 10,000
    S/. 14,250
    S/. 28,500
    Muerte Accidental en Transporte Público
    U$S 10,000
    U$S 20,000
    S/. 28,500
    S/. 57,000
    Beneficio - Asistencia ALO DOCTOR
    Si
    Si
    Si
    Si
    Prima en Dólares
    US$4.5
    US$6.0
    S/. 12.83
    S/. 17.1
    T.C. referencial al 25 may 2010 S/. 2.85 (fuente BCRP), los precios están expresados en dólares americanos y nuevos soles

    Requisitos
    • Exclusivo para clientes con tarjeta Ripley
    • La edad mínima de Ingreso es 18 años
    • Edad máxima de contratación será de 65 años y edad máxima de permanencia será de 70 años cumplidos.
    • El cargo será recurrente mensual y se hará a través de su Tarjeta Ripley
    ¿Qué hacer en caso de siniestros?

    Los beneficiarios deberán informar por escrito a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la ocurrencia del mismo. Asimismo, deberán suministrar a la Compañía las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, dentro de los (60) sesenta días posteriores a la notificación por escrito del Accidente cubierto, salvo en caso de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. Se proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias para tal fin. Una vez que Cardif cuente con las pruebas necesarias, se procederá a liquidar el siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios.

    El Asegurado o sus Beneficiarios deben cooperar con la Compañía y con los funcionarios designados, entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
    En el caso que el Asegurado o sus Beneficiarios incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumplan imperfectamente por su culpa grave o dolo, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de esta(s) obligación(es) por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Asimismo, en caso el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa leve, la indemnización se reducirá de forma proporcional a la agravación del siniestro consecuencia del incumplimiento.
    No obstante lo indicado precedentemente, el Asegurado mantendrá su derecho de reclamar el pago de las coberturas por las vías que legalmente le asisten.

    El aviso del siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.

    Para tener derecho a la indemnización el Asegurado o sus Beneficiarios deberán acreditar la situación invocada, con los antecedentes y documentos sustentatorios.

    Se perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

    Documentos Requeridos en caso de Muerte Accidental

    Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y las circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y relación con el Asegurado de la persona que presenta el siniestro, y los documentos detallados a continuación:

    • Documento de Identidad del Asegurado.
    • Acta o Partida de Defunción del Asegurado
    • Certificado de Defunción del Asegurado
    • Documento de Identidad de los beneficiarios mayores de edad y/o Partida de Nacimiento de los beneficiarios menores de edad.
    • Declaratoria de herederos en caso de no tener designados beneficiarios en la Póliza
    • Atestado Policial completo.
    • Protocolo de Necropsia, el cual debe incluir el Resultado de Dosaje Etílico y Análisis Toxicológico.
    Exclusiones

    No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de una incapacidad física grave, como ceguera, sordera, parálisis y apoplejía, que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual, se suspenden automáticamente los efectos del Seguro.
    Quedan excluidos además el fallecimiento del Asegurado o las lesiones que éste sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

    A. Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza, así como las lesiones preexistentes al momento de contratar este Seguro. Están excluidos las consecuencias de cualquier enfermedad o trastornos que sobrevengan por tales anomalías o relacionado con ellas.

    B. Los llamados ‘Accidentes Médicos’, tales como pero no limitado a apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, accidente cerebro vascular, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. Están excluidas las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones, envenenamientos sistemáticos y las consecuencias no accidentales de partos o embarazos.

    C. Accidentes producidos cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo, así como los ocurridos a consecuencia del uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos. Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considera que el Asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt.

    En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico

    D. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como participación activa o actos notoriamente peligrosos en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

    E. Suicidio, auto mutilación o autolesión.

    F. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

    G. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.

    H. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

    I. Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes, así como la participación del Asegurado en cactos temerarios o en cualquier maniobra o experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

    J. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros, en vuelo regular dentro de itinerario fijo o en vuelo especial o contratado, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo.

    La práctica o desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, así como la práctica de deportes notoriamente peligrosos como: la conducción de automóviles o vehículos de competencia, así como la participación en carreras de automóviles, motonetas, motocross, downhill, participación en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, street-skate, mountain bike y deportes de riesgo

    Atención de Reclamos y Servicio al Cliente

    El Asegurado podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía CARDIF SEGUROS S.A,via de lunes a viernes de 08:30 am a 6:30 pm. a través de los siguientes medios:
    Teléfonos: 615-57 00 Fax: 615 1721
    e.mail: servicioalcliente@cardif.com.pe
    Dirección: Canaval y Moreyra No.380 Of. 1101
    Página web: www.cardif.com.pe (ícono “reclamos” ó “consultas”)
    Tiempo de atención 30 días calendarios

    NOTA: La información aquí contenida es a titulo parcial e informativo. Prevalecen los términos de la póliza de seguro.

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