¿Qué es y cómo funciona el seguro Plan Mujer Ripley?
Plan Mujer Ripley es un seguro diseñado para la mujer, que además de protegerla en caso de muerte accidental otorga indemnización por cáncer de mamas y útero y brinda un servicio de asistencia.
Coberturas
Sumas Aseguradas
Plan mujer Emprendedora |
Plan mujer Ejecutiva |
|
| Muerte accidental | S/. 10,000.00 |
S/. 25,000.00 |
| Doble indemnización por muerte en Trasporte Publico | S/. 10,000.00 |
S/. 25,000.00 |
| Indemnización por cáncer mamas y útero | S/. 3,500.00 |
S/. 10,000.00 |
Primas
Plan mujer Emprendedora |
Plan mujer Ejecutiva |
|
| Prima bruta mes | S/. 9.99 |
S/. 14.90 |
Periodo de Carencia
La cobertura de indemnización por cáncer de mamas y útero tiene un periodo de carencia de 3 meses.
Exclusiones
Quedan excluidos de las garantías de seguro los siniestros debido a las siguientes causas:
¿Con qué servicios adicionales cuenta?
| Plan Mujer | Plan Emprendedora |
Plan Ejecutiva |
| Asistencia al hogar (máximo 1 por año) | si |
si |
| Asistencia automotriz (máximo 2 por año) | si |
si |
| House keeping (deducible S/.10) 2 casos al año x 1 días c/u | no |
si |
Para solicitar uno de los servicios adicionales la asegurada deberá comunicarse con nuestro call center SI24 al 213 3333.
A continuación se describen las coberturas y exclusiones de cada servicio adicional:
1.- Asistencia del Hogar
Se extiende a cubrir los siguientes servicios de urgencia:
1.1. Gasfitería
1.2. Electricidad
1.3. Cerrajería
1.4. Rotura de vidrios
Definición de condición de urgencia
El concepto de urgencia está supeditado a la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata y subordinado a los siguientes criterios:
Gasfitería
Deberá consistir en la rotura de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de la vivienda o inmueble, que produzcan daños a los bienes propios o de otras personas.
Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda o inmueble aun cuando puedan estar ubicadas en su recinto.
Electricidad
Deberá consistir en la ausencia de suministro de energía eléctrica proveniente de falla o avería de las instalaciones eléctricas de la vivienda o inmueble, y siempre que el origen de la misma se sitúe en su interior o en alguna de sus dependencias.
Cerrajería
Consiste en cualquiera de las contingencias señaladas en el artículo 1.3.1. que impidan el acceso de personas a la vivienda o inmueble y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencias, por no existir otras soluciones alternativas.
Rotura de vidrios
Consiste en la rotura de vidrios descritos en el artículo 1.4.1. en cuanto tal rotura determine la pérdida de protección de la vivienda o inmueble frente a fenómenos meteorológicos o actos dolosos que puedan cometer terceras personas.
Exclusiones de la Asistencia al Hogar
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en el artículo 1.1.3, quedan excluidos del presente servicio los siguientes daños y contingencias.
Forma de prestar los servicios
Los servicios de urgencias que se obliga a prestar la Compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas.
La Compañía no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, se produzca una ocupación masiva de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda o inmueble.
No obstante, en estos casos, la Compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresa y previamente haya autorizado efectuar al cliente, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este servicio, a menos que los daños provengan de alguna de las exclusiones expresamente mencionadas en el presente documento.
En tal evento, la Compañía reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por cada evento indicado. No serán de responsabilidad de la Compañía los trabajos deficientemente realizados por proveedores directamente contratados por el cliente, aun cuando resulte procedente el respectivo reembolso de gastos, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
En el mismo evento los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente y previamente aceptados por la Compañía. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del cliente los gastos correspondientes.
La Compañía queda exonerada de cualquier responsabilidad por hurto o pérdida que sufra el cliente en los bienes de su propiedad cuando los trabajos no hallan sido supervisados directamente por un miembro de la familia que ocupa el inmueble.
Definición de viviendo o inmueble
Por vivienda o inmueble para efecto de este servicio se entiende el edificio que el Asegurado ha declarado en la póliza. La construcción del inmueble deberá ser necesariamente de material noble en su integridad, y deberá contar con las instalaciones de luz, agua y desagüe hechas legal y adecuadamente.
Territorialidad
Este servicio solamente se brinda a las viviendas aseguradas que se encuentren ubicadas en los distritos de Lima, Callao y Balnearios.
Garantías
La Compañía podrá inspeccionar el inmueble del asegurado, luego de cualquier asistencia, y si de dicha inspección se considerara que el inmueble no reúne las condiciones de habilidad o de adecuadas instalaciones en sus servicios, se podrá limitar el derecho de asistencias anual o incluso cancelar el derecho de asistencias según el criterio de la Compañía.
Periodo de carencia
El derecho a solicitar cualquier asistencia al hogar regirá a partir del trigésimo primer día de la vigencia de la póliza contratada.
2. ASISTENCIA AUTOMOTRIZ
Remolque, transporte y/o auxilio mecánico
3. HOUSE KEEPING
Apoyo por Ausencia del Servicio Doméstico
El beneficio de Apoyo por Ausencia del Servicio Doméstico cubre la emergencia que se pueda presentar en los hogares asegurados a causa de la ausencia súbita e imprevista del servicio doméstico permanente, ya sea por enfermedad, accidente o cualquier motivo que así lo amerite.
Número de póliza grupo Plan Mujer Ripley: 61501
Asegurado por: MAPFRE Vida